RESOLUCIÒN 1016 de 1989
Artículo
quince. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de
las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores
los siguientes aspectos: 1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de
trabajo.
2.
Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad
profesional y por enfermedad común, en el último año.
3.
Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.
4.
Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el
cronograma de actividades.